{"id":128,"date":"2022-09-13T13:30:20","date_gmt":"2022-09-13T13:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/?p=128"},"modified":"2022-09-13T13:51:03","modified_gmt":"2022-09-13T13:51:03","slug":"declararon-culpables-a-los-imputados-por-el-doble-crimen-en-el-gaucho-gil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/2022\/09\/13\/declararon-culpables-a-los-imputados-por-el-doble-crimen-en-el-gaucho-gil\/","title":{"rendered":"DECLARARON CULPABLES A LOS IMPUTADOS POR EL DOBLE CRIMEN EN EL GAUCHO GIL"},"content":{"rendered":"\n<p>El Tribunal explic\u00f3 por qu\u00e9 no puede otorgar una calificaci\u00f3n diferente de la requerida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Juicio de la ciudad de Mercedes determin\u00f3 la culpabilidad de los imputados por los salvajes asesinatos de Sergio \u201cChecho\u201d Canteros, de 33 a\u00f1os, y su padre, Julio \u201cMilton\u201d Canteros, de 64, ocurridos el 6 de agosto del a\u00f1o pasado durante una disputa por puestos de venta en el santuario del Gaucho Gil.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras un lapso de 4 horas de deliberaci\u00f3n los doctores Jorge Troncoso, Mar\u00eda Eugenia Ballar\u00e1 y Juan Manuel Muschietti determinaron la culpabilidad de Jonathan Natanael Astarloa, Maximiliano Contreras, Carlos David Molina y un menor de edad (al momento del hecho) como coautores materiales de las muertes.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, las responsabilidades penales fueron adjudicadas a estos imputados no por el delito de homicidio criminis causa por el cual requiri\u00f3 la Fiscal\u00eda (esto es, un homicidio que se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para s\u00ed o para otro la impunidad). Fueron hallados culpables de homicidio simple en perjuicio de Julio C\u00e9sar Canteros y homicidio calificado por ser cometido por ensa\u00f1amiento en perjuicio de Sergio Canteros. Para los magistrados no se pudo comprobar un plan premeditado, como tampoco la alevos\u00eda solicitada por la querella.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal de Juicio dict\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo N\u00b0 349 del nuevo C\u00f3digo Procesal Penal que veda al Tribunal de otorgar una calificaci\u00f3n diferente a la requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>En la parte dispositiva de la sentencia N\u00b0 35\/22 y por unanimidad adem\u00e1s se absolvi\u00f3 a Luis Asterloa de la comisi\u00f3n, en calidad de instigador, del delito de homicidio calificado por ser cometido con el concurso premeditado de 2 o m\u00e1s personas con ensa\u00f1amiento y alevos\u00eda contra Sergio Abel Canteros, por insuficiencia probatoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, declar\u00f3 su responsabilidad penal en el delito de amenazas simples cometido en perjuicio de Sergio Abel Canteros.<\/p>\n\n\n\n<p>Se declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 349 in fine del C\u00f3digo Procesal Penal de Corrientes (Ley 6518), en cuanto veda al Tribunal a dar al hecho una tipificaci\u00f3n penal distinta a la propuesta por la acusaci\u00f3n y aceptada por la defensa, por los fundamentos dados en los considerandos (constituci\u00f3n nacional arts. 16, 28, 31 y 75 inc. 22; cadh art. 4.1, 24 y ccdts.; pidcp arts. 6.1, 14.1, 15.2, 26 y ccdts. y constituci\u00f3n provincial arts. 27 y 185).<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de Carlos David Molina se declar\u00f3 su responsabilidad penal como autor material del delito de agresi\u00f3n con arma cometido en perjuicio de Jesica Vanesa Rodr\u00edguez y como coautor material de los delitos de homicidio simple cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensa\u00f1amiento, en perjuicio de Sergio Abel Canteros, todos en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a Jonathan Natanel Asterloa fue declarado culpable como coautor material de los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio C\u00e9sar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con Ensa\u00f1amiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces hallaron culpable al menor de edad al momento del hecho como coautor material de los delitos de homicidio simple cometido en perjuicio de Julio C\u00e9sar Canteros, y homicidio calificado por ensa\u00f1amiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso real. Maximiliano Contreras fue encontrado culpable como coautor material del delito de homicidio calificado por ser cometido con ensa\u00f1amiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros.<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Magdalena Astarloa fue hallada culpable como part\u00edcipe secundaria en los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio C\u00e9sar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensa\u00f1amiento en perjuicio en perjuicio de Sergio Abel Canteros, ambos en concurso ideal, y como autora material del delito de lesiones leves cometido en perjuicio de Cristian Luis Rodr\u00edguez, en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Ram\u00f3n Rivero fue encontrado part\u00edcipe secundarios en los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio C\u00e9sar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensa\u00f1amiento en perjuicio en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso ideal.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente se dio intervenci\u00f3n a la jueza de familia, ni\u00f1ez y adolescencia, doctora Mar\u00eda Susana Galeano, en el juicio de cesura de la pena de quien era menor de edad al momento del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La audiencia de determinaci\u00f3n de la pena tendr\u00e1 lugar ma\u00f1ana a las 8 horas, oportunidad en que el tribunal establecer\u00e1 la condena de cada uno de los imputados. El doctor Jorge Troncoso, titular del tribunal de Juicio, dio la palabra a los imputados antes de pasar a deliberar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda no se expres\u00f3, aunque Luis Asterloa se declar\u00f3 inocente y Mar\u00eda Asterloa tambi\u00e9n. La mujer a\u00f1adi\u00f3 que respetaba a la familia de las v\u00edctimas, reiter\u00f3 que no estuvo en la pelea, y pidi\u00f3 que se tuviera consideraci\u00f3n por sus hijos y su familia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal explic\u00f3 por qu\u00e9 no puede otorgar una calificaci\u00f3n diferente de la requerida.&nbsp; El<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":129,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-128","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/128","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=128"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":143,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/128\/revisions\/143"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eventoscorrientes.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}